Política de Escuela de Enseñanza Primaria

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 Índice

Disciplina, Comportamiento, y Normas Escolares
Disciplina de Alumnos Tabaco y Drogas Ilegales
Cuchillos, Armas de Fuegos y Armas
Asalto, Violencia y/o Intimidación
Desobediencia Intencional
Objetos Peligrosos o Perjudiciales
Código para Vestir
Varios
Conducta en el Autobús
Vistantes
Conferencias Padres/Maestro
Juguetes y Mascotas
Aviso de Tiempos
Limitados de Supervisión
Salud y Seguridad
Intrusión en Propiedad Escolar
Seguros Actividades de Alumnos Viajes de Prácticas
Reglamento de la Cafetería Mochilas de Espalda
Libros de Texto y Materiales Prestados a los Pupilos
Procedimiento de Alumnos para Denunciar Acoso Sexual
Política: Prohibición de Acoso Sexual por Alumnos
Derechos de los Padres
Derechos de los Padres sobre los Registros de los Alumnos
Derechos y Responsabilidades de los Alumnos
Memorándum sobre la Ley de Inmunización
Memorándum para Aceptar el Examen de Salud
Cumplimiento Federal
Procedimiento de Inconformidad de Alumno o Solicitante

Manual del Alumno Escuelas Primarians del Condado Gilchrist





La Administración y la academia de profesores de las Escuelas Primarias del Condado Gilchrist quieren darles la bienvenida al año escolar 2007-2008. Esperamos que éste será un año escolar de muchos éxitos.

Presentamos este Manual de los Alumnos como el Código de Conducta Estudiantil que esperamos sea un valioso recurso. Éste manual puede guiarlos durante su carrera académica en esta escuela y responder a la mayoría de las preguntas que tengan. Durante el año necesitarán consultar este manual algunas veces.

Les sugerimos que lo lean, lo conserven y lo consulten con frecuencia.

James Vickers, Superintendente Escolar del Condado Gilchrist, Los Estatutos de Florida, exigen que todos los pupilos que ingresen al jardín de niños y al primer año deberán ser vacunados en contra de difteria, tétanos, polio, rubéola, sarampión, paperas, meningitis, hepatitis B y varicela (o lo que indique el historial de enfermedades). Estas vacunas deberán estar actualizadas. Los alumnos provenientes de lugares fuera del estado deberán someterse a un examen físico. Si un alumno tiene menos de 10 años de edad, deberá recibir las vacunas anteriores [difteria, tétanos, polio, rubéola, sarampión, paperas, meningitis, hepatitis B y varicela (o lo que indique el historial de enfermedades)]. Ahora se le permitirá a un niño inscribirse al primer año si cumple los seis años de edad antes del 1 de septiembre y ha pasado con éxito el jardín de niños. También se requiere un certificado de nacimiento para los alumnos que se registren por vez primera en una escuela pública. Los alumnos inscritos en la escuela deberán tener un registro actualizado de vacunaciones y un certificado de nacimiento.

DISCIPLINA, COMPORTAMIENTO Y POLÍTICAS ESCOLARES
Los alumnos serán los responsables de llevar a casa todos lo papeles enviados por la escuela, el Director, etcétera.

Disciplina de Alumnos
Cada salón de clases de primaria tiene una serie de reglas y sanciones de disciplina. Podrá llamarse a los padres si su hijo(a) no sigue el código de disciplina del salón de clases. Después de este contacto, si el niño continúa siendo un problema disciplinario, será remitido a la Oficina del Director en la que puede recibir medidas disciplinarias adicionales.

1. Advertencias y llamadas a los padres.
2. Castigos alternativos, tales como detención supervisada antes o después de clases, del almuerzo o durante el receso.
3. El castigo corporal podrá ser aplicado por el Director y/o la persona designada y deberá contar con el permiso de los padres. El castigo corporal deberá administrarse en la presencia de un testigo adulto, miembro del personal escolar. Se utilizará una paleta reglamentaria.
4. Suspensión al interior de la escuela. Los alumnos podrán ser retirados de clase(s) y asignados a una suspensión al interior de la escuela como resultado de una conducta inapropiada.
5. La suspensión de la escuela ocurrirá después de que los métodos arriba mencionados no hayan cambiado el comportamiento de un niño y/o el comportamiento inadecuado sea considerado como demasiado severo para garantizar la suspensión inmediata. Se exigirá que haya una conferencia con los padres antes de que un niño regrese a la escuela después de una suspensión.
6. Otros métodos de disciplina podrán involucrar a los padres para que acudan a la escuela y permanezcan junto a su hijo durante todo el día; que los alumnos preparen y presenten un plan por escrito para mejorar su comportamiento; no asistir al receso ni a actividades especiales incluyendo los viajes de prácticas, etc.
7. Cada vez que la oficina del Director o de la persona designada reciba una remisión por disciplina, se enviará una copia del reporte a los padres, otra al empleado escolar y una se conservará en la oficina del Directo o de la persona designada.

Tabaco, Alcohol y Drogas Ilegales
A los alumnos no se les permitirá traer consigo, usar o distribuir productos de tabaco, drogas ilegales, alcohol o parafernalia de drogas en la propiedad del Consejo Escolar, transporte escolar, paradas de autobús, eventos patrocinados por la escuela o en cualquiera de sus actividades. Cualquier alumno que viole las normas del distrito, estatales y federales relativas a la posesión ilegal, uso o distribución de drogas ilícitas, parafernalia de drogas y/o alcohol, será sujeto a sanciones disciplinarias que pueden incluir hasta la expulsión y la remisión para ser procesados.

Cuchillos, Armas de Fuego y Armas
1. Los cuchillos u otros instrumentos peligrosos están prohibidos en las escuelas y durante las actividades escolares.
2. Las armas de fuego, municiones, otro tipo de armas o cualquier objeto adicional que pueda ser utilizado como arma (incluyendo armas de fuego, pistolas o réplicas) no serán podrán ser introducidas en la propiedad escolar de manera encubierta o no.
3. A cualquier alumno que se le encuentre un arma de fuego en la escuela, durante cualquier actividad escolar o en cualquier transporte patrocinado por la escuela, será expulsado por lo menos durante un año entero y remitido a proceso criminal.

Asalto, Violencia y/o Intimidación
Los actos de asalto, violencia y/o intimidación deberán ser reportados de inmediato al administrador apropiado. Nadie se involucrará en conducta de acoso o discriminación que cree una atmósfera hostil, intimidatoria, abusiva, ofensiva u opresiva. Las medidas disciplinarias podrán incluir hasta la expulsión y/o ser reportado a las instituciones dedicadas a hacer valer la ley.

Desobediencia Intencional
Los pupilos deberán mostrar en todo momento el respeto apropiado hacia los miembros de la escuela, alumnos, maestros, maestros sustitutos u otro personal escolar autorizado. Un pupilo que desobedezca de manera intencional a un miembro de la academia de profesores o a otro personal autorizado, será remitidio inmediatamente al administrador apropiado para ser sujeto de la sanción disciplinaria respectiva. Se hará entender a los pupilos que la desobediencia contínua los llevará a la suspensión y a una posible expulsión de la escuela.

Obejetos Peligros o Perjudiciales
1. Cualquier objeto que interrumpa la clase, distraiga la atención del programa de la clase, pintarrajee la propiedad escolar o que de alguna manera ponga en peligro la seguridad de cualquier pupilo, no podrá introducirse ni en el campus ni en los autobuses escolares. Si a un alumno se le encuentra en posesión de cualquier artículo de ese tipo, será consignado por el maestro y entregado al Director o a la persona designada.
2. Los pupilos no podrán portar objetos que sean considerados por lo general como armas (incluyendo químicos en aerosol). Si el administrador cree que la intención de un pupilo al poseer dicho objeto era la de dañar a otra persona, el castigo será la suspensión, hasta que el Consejo Escolar pueda deliberar sobre el requerimiento de expulsión.

Código para Vestir
A todos los alumnos que asistan a las escuelas Primarias se les exigirá vestirse de manera que proporcione atención apropiada a la salud, seguridad y a la conducta ordenada de las actividades de todos los alumnos, para evitar la interrupción y la administración ordenada del programa escolar en cada escuela para el bienestar y el mejor interés de todos los niños que asisten a la misma. Con este propósito, se utilizarán las siguientes reglas como guía a seguir al seleccionar la ropa escolar. Es obligación de los alumnos mantener su apariencia y sus pertenencias personales de tal manera que refleje el bienestar en sí mismo y en la escuela. Es su responsabilidad, así como la de sus padres, ver que estén vestidos y peinados apropiadamente. Cualquier tipo de maquillaje, tocado de pelo o adorno que degrade la atmósfera social y académica apropiada de la escuela, será prohibido por la misma.

1. Los alumnos deberán calzar zapatos en todo momento, con excepción de que la discreción del maestro indique lo contrario. Todos los zapatos deberán tener correas. Para los días de Educación Física (P.E. en inglés) deberán utilizarse zapatos apropiados para las actividades deportivas.
2. Las prendas de vestir superiores e inferiores deberán coincidir en la cintura en todo momento.
3. Los alumnos de primaria no deberán usar sombreros ni pañuelos en la cabeza en el campus a menos que sean parte de uno de los uniformes escolares aprobados.
4. No se usarán lentes oscuros en el campus sin la prescripción por escrito de un doctor durante el horario escolar normal.
5. Los pantalones cortos, las faldas y los vestidos podrán usarse si la longitud de cada uno de ellos no es mayor a aproximadamente cinco pulgadas por encima de la rodilla.
6. Las camisas y vestidos sin mangas, sin cuello o con correas tipo espagueti no deberán ser tan amplias ni ajustadas como para que revelen la ropa interior o partes del cuerpo de manera inapropiada.
7. Las prendas no deberán contener palabras o imágenes que sean degradantes o provocativas. Esto incluye a los tocados. Las prendas no deberán vestirse de tal manera que muestren símbolos de pandillas o afiliación a las mismas. (Esto incluye lemas o referencias al tabaco, el sexo, alcohol, pandillas, cultos, o imágenes o dichos de orientación racista o sexista.)
8. Ningún pantalón se usará debajo de la cintura.
9. No podrán usarse en los terrenos escolares hebillas de cinturones o de billeteras. 10. Cualquier prenda de vestir cuestionable será revisada por el Director o por la persona designada para tomar una decisión respecto a lo apropiado de su utilización.

Conducta en el Autobús
Cada alumno que sea elegible para ser transportado, tendrá el derecho de transporte gratuito sólo mientras se atenga a las normas de seguridad y al comportamiento necesario para la operación del sistema. Las infracciones serias a tales normas podrían ocasionar que el alumno pierda este privilegio. Los alumnos sólo podrán viajar en su autobús asignado. Los alumnos no podrán viajar a su casa con amigos en el autobús. Es responsabilidad de los padres verificar que el alumno acate las reglas del autobús o que en su defecto, proporcione el transporte propio para el alumno. La suspensión del autobús escolar no afectará las leyes ni las normas de los requisitos de asistencia. Las reglas de conducta básica en el autobús son:

1. Permanecer en el asiento asignado. Los alumnos no deberán moverse en el interior del autobús.
2. Los alumnos no deberán gritar, cantar o hacer ruidos fuertes en el autobús. Los alumnos deberán mantener silencio absoluto cuando el autobús se detenga en los cruces de ferrocarril o durante el descenso de alumnos.
3. Los alumnos deberán obedecer al conductor del autobús en todo momento.
4. Los alumnos deberán esperar hasta que el autobús se detenga por completo antes de pretender descender del mismo.
5. Observar reglas de conducta apropiadas mientras se espera al autobús.
6. Ingresar o abandonar el autobús sólo en la puerta frontal después de que el autobús se ha detenido por completo.
7. De ser necesario, cruzar la autopista de manera precavida y como se haya indicado después de abandonar el autobús. Cruzar siempre la calzada 10 pies enfrente del autobús.
8. Mantener la cabeza, los hombros y las manos dentro de las ventanas del autobús en todo momento.
9. Evitar aventar objetos dentro o fuera del autobús en todo momento.
10. Evitar el uso de lenguaje obsceno o censurable así como involucrarse en cualquier otra conducta reprobable. No deberá haber empujones, peleas ni ningún otro tipo de conducta perjudicial en momento alguno.
11. Evitar dañar o pintarrajear el autobús o el equipo del mismo. Los alumnos serán los responsables de cubrir el costo de cualquier daño de ese tipo.
12. No se permiten instrumentos con filos ni ningún tipo de arma en el autobús.
13. Ser puntual porque el autobús no puede esperar a los alumnos que se retrasen.
14. No hablar al conductor a menos que sea absolutamente necesario.
15. No comer, beber, mascar chicle o introducir productos de tabaco en el autobús.
16. No introducir en el autobús escolar animales vivos o muertos: perros, gatos, conejos, pollos, víboras, peces, etc.
17. No introducir en el autobús nada contenido en recipientes de vidrio, incluyendo especímenes de proyectos científicos, etc.
18. Introducir solamente los instrumentos de banda que estén aprobados en la lista.

Varios
1. Los alumnos deberán respetar y obedecer a los empleados escolares en todo momento.
2. Se prohibe cualquier venta de dulces, comida o de bebidas diferentes a la del comedor durante el día escolar.
3. No se permitirán muestras excesivas de afecto.
4. La goma de mascar no está permitida en el campus.
Los alumnos no podrán trocar, vender o comerciar objetos ni pertenencias personales en los terrenos escolares.

Visitantes
Los padres de familia o los visitantes de la escuela siempre deberán registrarse con su firma en la oficina principal para que se les otrogue un pase de visitante. Cualquier persona que recoja a un alumno durante el día deberá estar autorizado en la forma de registro y tendrá que reunirse con el(a) alumno(a) en la oficina principal. La escuela deberá recibir por escrito información específica de cualquier cambio en la forma en que se recoge al niño. Los cambios de emergencia pueden hacerse en la Oficina de Primaria antes de la 1:00 p.m. Por favor no llame con frecuencia para dejar mensajes a sus hijos. Cada vez que debe darse un mensaje a cualquier alumno, se reduce el tiempo de aprendizaje para toda la clase.

Conferencias Padres/Maestro
Para minimizar las interrupciones innecesarias a la educación de nuestros alumnos, las conferencias padres/maestros no deberán ocurrir durante las horas regulares de clase.

Juguetes y Mascotas
No se permiten juguetes, mascotas, radios, relojes de pulsera que emiten sonidos, equipo electrónico y otros objetos considerados como inapropiados o que causen distracciones y molestias. Por favor no los traigan consigo a la escuela. Podrán aplicarse sanciones disciplinarias al respecto.

Aviso de Tiempos de Supervisión Limitados
Las Escuelas del Condado Gilchrist proporcionarán supervisión a sus alumnos de acuerdo al Estatuto de Florida 23.25:
1. Durante el tiempo en que asistan a la escuela;
2. Durante el tiempo en que el alumno permanezca en las instalaciones escolares participando en alguna actividad patrocinada por la escuela;
3. Durante un tiempo razonable (30 minutos) antes y después de las horas de clase regulares o en actividades patrocinadas por la escuela.

Salud y Seguridad
Las escuelas tendrán todas las provisiones para cuidar a los niños que se enfermen en la escuela. En caso de que un pupilo sea lastimado, se le darán primeros auxilios y se avisará a los padres. Si una lesión parece ser seria, se le proporcionará asistencia médica tan pronto como sea posible. Los padres deberán proporcionar a la escuela los nombres de las personas a contactar en caso de accidentes, lesiones o enfermedad. Hay enfermeras disponibles para los alumnos en cada escuela. Para ponerse en contacto con las oficinas de salud, por favor llame a Trenton al 463-3224 o a Bell al 463-3275.

Intrusión en Propiedad Escolar
El Director podrá solicitar el apoyo de los agentes de la ley para atender alguna alarma de intrusión tras el regreso de cualquier persona a la que se le haya pedido que se retirara previamente. El Director tiene la autoridad de denegar la entrada a la propiedad escolar a convictos por crímenes sexuales o a depredadores sexuales. Cualquier persona a la que el Director le pida que se vaya, deberá hacerlo inmediatamente.

Seguros
A los padres de familia se les proporcionará un plan de seguro voluntario para los alumnos que asistan a las escuelas del Condado Gilchrist. A los padres que no tengan a sus hijos cubiertos mediante sus propias pólizas se les recomienda que aprovechen este plan. El único seguro de responsablidades que el Consejo Escolar está autorizado a asumir, es el de la protección de los pupilos mientras son transportados en autobús.

Actividades de los Alumnos
En todas las actividades escolares deberá estar presente algún profesor o padre de familia. Ningún grupo podrá practicar alguna forma de iniciación que incluya abuso físico, trabajo secreto o que tenga algún ritual o signos y símbolos secretos en ninguna de las escuelas del Condado Gilchrist. Se prohiben las novatadas (Política del Consejo Escolar).

Viajes de Prácticas
Los Viajes de Prácticas son parte del currículum de la escuela y se realizan para reafirmar unidades de estudio enseñadas en el salón de clases. Cada clase, grado u organización enviará la información específica a los padres sobre el viaje de práctica respectivo. Todos los alumnos que participen en la actividad del viaje de prácticas deberán tener una hoja de permiso firmada por su padre o tutor. Los alumnos pueden viajar a casa con los padres si una hoja de permiso ha sido aprobada por el Director. Si los padres solicitan que su hijo(a) viaje a casa con alguien más, deberán presentar una solicitud notariada y deberá ser aprobada por el Director. Dependiendo de la actividad, a los padres se les podrá solicitar que sean chaperones. La lista de chaperones deberá ser aprobada por el Director o persona designada. A los chaperones se les indicará sus responsabilidades durante el viaje de prácticas. Los padres que sean chaperones no podrán llevar a más niños consigo durante el viaje de prácticas. Los chaperones deberán adherirse al código para vestir de la escuela.

Reglamento de la Cafetería
1. Todas las personas serán responsables de limpiar la comida tirada en la cafetería y de regresar las bandejas y los productos de papel al área de desperdicios.
2. No se sacará de la cafetería ningún contenedor ni comida a menos que otra cosa sea autorizada por el Director.
3. Todos los alumnos comerán su almuerzo en la cafetería a menos que otra cosa sea autorizada por el Director.
4. La hora del almuerzo es para comer. La conversación deberá ser limitada y sotenerse a un muy bajo nivel de voz.

Mochilas de Espalda
No se recomienda que los alumnos de primaria utilicen mochilas de espalda. Además de las cuestiones relacionadas con su seguridad, los salones de clases no tienen áreas de almacenamiento para estos objetos durante el día escolar.

Libros de Texto y Materiales Prestados a los Pupilos
Los pupilos serán los responsables de los libros de texto prestados para su uso. Los padres o tutores serán los responsables por cualquier pérdida, destrucción, daño innecesario o incumplimiento para regresar dichos libros. A los pupilos que pierdan, dañen severamente o no regresen un libro de texto, no se les prestarán libros de texto adicionales hasta que tales libros sean reemplazados o pagados.
Los pupilos también serán responsables de los libros de la biblioteca y otros materiales que se les hayan prestado. Deberán reemplazar o reembolsar a la escuela por la pérdida o el daño innecesario a tales artículos. Las boletas no se entregarán hasta que tales objetos hayan sido devueltos.

Procedimiento de los Alumnos para Denunciar Acoso Sexual
1. Cualquier alumno que sienta que ha sido víctima de acoso sexual de parte de otro alumno o de algún miembro del personal, deberá presentar una denuncia por escrito, especificando la(s) fecha(s) y el nombre de los testigos, con el director del edificio, el asistente del director, el orientador o el coordinador escolar. La denuncia deberá estar firmada por el denunciante.
2. El Director (o la persona designada por el Superintendente) investigará el supuesto incidente y presentará una decisión respecto del incidente. Al determinar si la supuesta conducta constituye acoso sexual o no, se investigarán la totalidad de circunstancias, la naturaleza de la conducta y el contexto en que ocurrió la supuesta conducta.
3. Si la decisión del director no es satisfactoria para la víctima del supuesto acoso sexual, el alumno podrá presentar una inconformidad por escrito, especificando el o los actos, la(s) fecha(s) y el nombre de los testigos, con el Superintendente. La inconformidad deberá estar firmada por el denunciante.
4. El Superintendente (o el Asistente del Superintendente) investigará el supuesto incidente y deberá presentar una decisión respecto del incidente. Al determinar si la conducta supuesta conducta constituye acoso sexual o no, se investigarán la totalidad de circunstancias, la naturaleza de la conducta y el contexto en que ocurrió la supuesta conducta.
5. La decisión del Superintendente o del Asistente del Superintendente será definitiva. 6. Se respetará el derecho a la confidencialidad, tanto del denunciante como del acusado, de manera consistente con las obligaciones legales del Consejo y con la necesidad de investigar los alegatos de conducta negativa, así como de tomar acciones negativas cuando haya ocurrido esta conducta.

POLÍTICA: Prohibición de Acoso Sexual de Parte de los Alumnos (5.21)
El Consejo Escolar desea mantener un ambiente académico en el que todos los alumnos sean tratados con respeto y dignidad. Un elemento vital de esta atmósfera es el compromiso del Consejo con la igualdad de oportunidades y con la erradicación de prácticas discriminatorias incluyendo el acoso sexual. El acoso sexual está específicamente prohibido por las leyes estatales y federales y las instancias de acoso podrían fincar responsabilidades tanto civiles como penales hacia la persona acosadora así como al Consejo Escolar. El impacto destructivo del acoso sexual desgasta el potencial humano, desmoraliza a los alumnos y perpetúa la tendencia a seguir con comportamientos inaceptables. Por tales razones, el Consejo Escolar prohíbe el acoso sexual en contra de cualquier alumno a partir del sexo. El Consejo no tolerará la actividad de acoso sexual de ninguno de sus alumnos.

1. Definición. El acoso sexual consiste en acercamientos sexuales no bienvenidos, solicitudes de favores sexuales y otras conductas físicas o verbales inapropiadas de naturaleza sexual, sin importar que el acoso sexual ocurra en propiedad escolar o en algún evento patrocinado por la escuela, que estén dirigidas a coercionar a una persona que no lo desee, a una relación sexual que incluya o no contacto físico; o que interfiera de manera sustantiva con el desempeño académico del alumno o que cree un ambiente escolar intimidatorio, hostil u ofensivo.

Algunos ejemplos de acoso sexual pueden incluir pero no se limitan a los siguientes:
a. Acoso verbal o abuso de naturaleza sexual;
b. Presión sutil para conseguir actividad sexual;
c. Comentarios repetidos a una persona con implicaciones sexuales o denigrantes (por ejemplo del cuerpo, de las ropas o de la actividad sexual de alguien);
d. Contacto físico no deseado o inapropiado como palmadas, pellizcos o roces innecesarios;
e. Sugerir o solicitar participación sexual acompañado de amenazas implícitas o explícitas;
f. Exposición de objetos, imágenes o materiales escritos sexualmente sugestivos.
El acoso sexual no se refiere a los cumplidos ocasionales ni a las interacciones bienvenidas de naturaleza socialmente aceptable.
2. Prohibición Específica. Se considera acoso sexual cuando un alumno sea sujeto, por parte de otro alumno o empleado escolar, de cualquier conducta inoportuna de naturaleza sexual en propiedad escolar o en cualquier evento patrocinado por la escuela. Los alumnos que se involucren en tales conductas serán sujetos a las sanciones que se describen en este documento.
3. Procedimientos. Cualquier alumno que alegue acoso sexual de parte de otro alumno, deberá denunciarlo ante el director del edificio, el asistente del(os) director(es), los orientadores o el coordinador escolar. Presentará una denuncia o reportar acoso sexual no afectará el estatus del alumno, ni sus actividades extracurriculares, calificación u otras tareas. La denuncia deberá: hacerse por escrito, especificar él o los hechos, especificar la(a) fecha(s), el nombre de los testigos y estar firmada por el denunciante.
Se respetará el derecho a la confidencialidad, tanto del inconforme como del acusado, de manera consistente con las obligaciones legales del Consejo y con la necesidad de investigar los alegatos de conducta negativa, así como de realizar acciones correctivas cuando haya ocurrido esta conducta.
Al determinar si la supuesta conducta constituye acoso sexual o no, se investigarán la totalidad de circunstancias, la naturaleza de la conducta y el contexto en que ocurrió la supuesta conducta. El Superintendente o la persona designada tendrán la responsabilidad de investigar y resolver las denuncias de acoso sexual.
4. Penas. Un cargo fundamentado en contra de un alumno lo hará sujeto a medidas disciplinara consistentes con el Código de Conducta de los Alumnos.
AUTORIDAD ESTATUTARIA: 230.22(2); 230.23(17), F.S. – Estatutos de Florida
LEYES ESTABLECIDAS: 228.2001; 230.23005(1), F.S. – Estatutos de Florida

Derechos de los Padres en Evaluación, Ubicación, Audiencias y Registros de Alumnos

Procedimientos
De acuerdo a las normas estatales y federales, al Consejo Escolar del Condado Gilchrist se le exige informar a todos los padres acerca de las políticas de protección de confidencialidad de la información de identificación de sus hijos. Como parte de esta política, el Programa de Educación de Alumnos Excepcionales (Exceptional Student Education Program) deberá mantener la confidencialidad, de manera consistente con los procedimientos de registros de alumnos desarrollados en este distrito escolar. Tales procedimientos se describen en las siguientes líneas.
Las Escuelas del Condado Gilchrist buscan de manera activa localizar y atender a los alumnos excepcionales y a mantener la información sobre tales alumnos seleccionados e identificados como excepcionales. El término “alumno excepcional” se refiere a todo lo siguiente: emocionalmente discapacitados, discapacitados para un aprendizaje en especial, retardados mentales, brillantes, impedidos en el uso del habla y el lenguaje, débiles auditivos, impedidos físicamente, hospitalizados y ciegos o débiles visuales.
Se recolectan muchos tipos de información para ayudar a las escuelas a localizar y a servir a los alumnos excepcionales. Tal información podrá incluir las siguientes áreas de comportamientos y capacidades: social, emotiva, física, académica, psicológica y de comunicación.
La información se recolecta por medio de programas de identificación, listas de verificación, observaciones de maestros y orientadores, exámenes estandarizados y visitas domiciliarias. Entre las personas de quienes se obtiene información relevante se incluye a padres, maestros, psicólogos y otros especialistas escolares, médicos y otro personal profesional, así como del mismo niño.
La información sobre los alumnos se utiliza para contribuir al desarrollo de programas educativos apropiados para los alumnos excepcionales y para informes obligatorios a las instituciones estatales y federales. Los alumnos son revisados periódicamente para verificar su visión, oído, habla y avance académico o preparación. Estos son los primeros pasos para identificar a los alumnos de quienes se sospecha poseen condiciones excepcionales. Si una escuela determina que debe hacerse una mayor evaluación de algún niño, sus padres o tutores serán consultados antes de que la escuela proceda con la misma.
Aunque el Consejo Escolar del Condado Gilchrist es el responsable de proporcionar educación apropiada para cada alumno así como el responsable de la ubicación de alumnos excepcionales, los padres o tutores tiene el derecho a negarse a seguir el proceso. Los padres podrán ejercer tales derechos en cualquier momento en que deseen apelar la asignación, reasignación o negativa de asignación de sus hijos a cualquier programa de educación excepcional. Las salvaguardas de procedimiento que proporcionan a los padres los derechos para negarse al proceso, se describen líneas abajo.

Protección en los Procedimientos de Evaluación
Los padres tienen el derecho a:
1. Revisar todos los registros relacionados con la identificación, evaluación y ubicación de su hijo(a).
2. Revisar los procedimientos e instrumentos a utilizarse en la evaluación.
3. Rehusarse a consentir la evaluación (sujeto al derecho a audiencia del sistema escolar).
4. A ser informados de los resultados de la evaluación.
5. Obtener una evaluación educativa independiente que sería considerada en cualquiera de las decisiones respecto del ñiño(a).
6. Recibir información previa solicitud acerca de dónde puede obtenerse una evaluación independiente de un examinador certificado.
7. En caso de estar en desacuerdo con la evaluación del sistema escolar (sujeto al derecho de audiencia del sistema escolar), obtener una evaluación independiente con recursos públicos cuando sea ordenada por un funcionario de la audiencia o cuando así se acuerde por el Consejo Escolar en caso de ausencia de una audiencia formal.

Proteccióon en la Ubicacióon de un Alumno Excepcional en la Programa Educativo
Los padres tienen el derecho a:
1. Recibir aviso por anticipado de los cambios en la ubicación educativa, incluyendo la recomendación de asignación, reasignación o rechazo de asignación en cualquier programa educativo excepcional.
2. Recibir el aviso en su lengua materna o por medio de otro modo primario de comunicación (a menos que esto claramente no sea posible).
3. Rehusarse a consentir la ubicación inicial en un progrma educativo excepcional (sujeto al derecho de audiencia del sistema escolar).
4. Solicitar una audiencia imparcial si están en desacuerdo con las recomendaciones de la ubicación educativa.

Protección en los Procedimientos de Audencia Imparcial
Los padres tienen el derecho a:
1. Ser acompañados y aconsejados por consejeros y expertos en el área pertinente a lo excepcional.
2. Presentar evidencia y confrontar, examinar alternadamente y obligar la presencia de testigos.
3. Obtener una evaluación educativa independiente para presentarse como evidencia.
4. Examinar y reproducir todos los registros escolares relevantes.
5. Prohibir la introducción de evidencia que no haya sido revelada por lo menos cinco días antes de la audiencia.
6. Hacer que el niño sujeto de la audicencia esté presente y abrir la audicencia al público.
7. Obtener un registro de la audiencia.
8. Apelar la decisión de la audiencia.

Protección de la Confidencialidad de la Información
Los padres tienen el derecho a:
1. Inspeccionar y revisar los registros educativos.
2. Recibir una respuesta de la institución educativa a las solicitudes razonables para explicar e interpretar los registros.
3. Obtener copias de los registros.
4. Buscar la corrección de los registros.
5. Otorgar consentimiento previo para revelar información de identificación personal.
6. Solicitar audiencia cuando haya un problema o cuestión relativa a la confidencialidad de la información en los registros del niño.

Derechos de los Padres Sobre los Registros de los Alumnos
Aviso Anual a Padres, Tutores y Alumnos Adultos de Sus Derechos Bajo las Provisiones del Acta de 1974 de los Derechos Federales de Privacía de Padres y Alumnos, Estatuto de Florida
Capítulo 228 y Procedimientos 6A-1.955 del Consejo Estatal de Educación La siguiente información es para informarle a usted sobre cómo se detallan sus derechos en la legislación mencionada en el título anterior. El Consejo Escolar del Condado Gilchrist ha adoptado políticas y procedimientos para garantizar el cumplimiento de las actas legislativas. Como padre, tutor o alumno adulto, usted tiene el derecho a la siguiente información y declaraciones de sus derechos:

1. El derecho a inspeccionar todos los registros educativos del alumno que contengan información de identificación personal sin importar dónde se localiza, diferente a la de los archivos personales o del personal escolar que conserva únicamente para su uso propio. Se requerirá de un aviso razonable y formal de su solicitud.
2. A ningún individuo, organización o institución fuera del sistema escolar (diferente a las especificadas por la ley o por la Política del Consejo) se le permitirá inspeccionar, tener acceso u obtener copia de los registros educativos de un alumno sin el permiso por escrito de usted.
3. Se mantendrá un registro (1) de cada solicitud de información del registro educativo de un alumno y de la naturaleza de la información solicitada, (2) de cada permiso por escrito recibido de usted, autorizando la divulgación de la información del registro de su(s) alumno(s) y (3) la naturaleza de la información divulgada y el nombre de la persona y/u organización que recibe la información. El registro estará disponible para que usted lo inspeccione.
4. Es política del Consejo Escolar del Condado Gilchrist enviar copias de los registros educativos del alumno, previa solicitud, a otras escuelas, distritos escolares y universidades sin obtener primero el permiso educativo de usted, tal y como lo prevé la ley.
5. Mediante solicitud formal de usted al Director, usted tendrá el derecho a una audiencia informal para cuestionar el contenido de los registros o para solicitar la corrección de cualquier información imprecisa o equivocada contenida en el registro. Esto incluye el derecho a tener una copia del registro, proporcionada al costo, así como el derecho a que el registro sea interpretado de manera razonable por un funcionario escolar. Si, en opinión del funcionario escolar, existe alguna barrera de lenguaje a una de las partes que no hable inglés, se podrá proporcionar un intérprete. Si los resultados de la audiencia informal no son satisfactorios, usted podrá apelar tal decisión a una autoridad superior o incluir un documento en el registro de su alumno especificando sus objeciones.
6. En determinadas situaciones, podrá ser benéfico para usted renunciar a nuestros derechos a inspeccionar el registro de un alumno o a inspeccionar ciertas partes del registro. En tales situaciones, se podría aconsejar a usted renunciar a su derecho a inspeccionarlo, pero quizás ningún funcionario escolar le requiera renunciar a tal derecho. A usted se le requerirá firmar un documento escrito formal si decide renunciar a su derecho de inspección.
7. Los registros educativos del alumno se localizan por lo general en la escuela a la que asiste, pero determinados registros específicos se localizan en la Oficina Distrital. El Director está obligado a poner a su disposición, previa solicitud suya, la completa revelación de los paraderos de los registros de su alumno.
8. El Consejo Escolar podrá publicar un “directorio de información o fotografías” sobre los estudiantes para el público en general que incluya nombre, dirección, número de teléfono, participación en actividades y deportes oficialmente reconocidos, peso y estatura, si está en algún equipo deportivo, el nombre del programa o escuela a la que haya asistido últimamente, fechas de asistencia a las escuelas en el distrito así como grados y honores recibidos, junto con la fecha y lugar de nacimiento. Usted tiene el derecho a restringir esta información de los registros públicos pero deberá hacerse en forma de solicitud escrita al Director durante los 30 días siguientes después de recibir el Código de Conducta de los Alumnos.
9. Encontrará mayores detalles de esta política y de los procedimientos disponibles en cualquier escuela y en la Oficina Distrital. Esta política y el procedimiento estarán disponibles para su inspección, previa solicitud, durante las horas hábiles normales.

Derechos y Responsabilidades de los Alumnos
El Código de Conducta de los Alumnos está preocupado por aquellos derechos y responsabilidades de los alumnos que este Distrito siente que son necesarios para que los alumnos avancen de manera exitosa en nuestras escuelas. Los derechos y responsabilidades de estos alumnos se especifican ampliamente y están dirigidos a ser usados como principios sobre los cuales cada escuela basará sus normas y reglas. Tales normas y reglas deberán desarrollarse en consulta con los profesores, los padres y los alumnos.
Las normas y reglas desarrolladas a partir de estos principios podrán variar de una escuela a otra; podrán ser tratadas de manera diferente dependiendo de si la escuela es primaria o secundaria. Cualquier forma que tomen las normas, deberán ser consistentes con las metas de educación del Distrito y de la Escuela con respecto a la salud, seguridad y bienestar del alumno.
Estos derechos y responsabilidades del alumno no disminuirán de ningún modo la autoridad y la responsabilidad del Consejo Escolar del Condado Gilchrist, de los Directores, administradores y maestros previstas en los estatutos estatales y en la Política del Consejo Educativo. No es la intención de este Código crear derechos legalmente sustentados para los alumnos más allá de los sustentados normalmente por la ley.

Asamblea
Se preservará la libertad de los alumnos a reunirse en asamblea de una manera positiva.

Derechos
Los alumnos tienen el derecho a reunirse en asamblea.

Responsabilidades
Los alumnos tienen la responsabilidad de planear, buscar la aprobación y de conducir aquellas asambleas que sean consistentes con los objetivos educativos de la escuela.

Asistencia
La asistencia a la escuela es necesaria para la educación. El personal escolar y los padres tienen la obligación de apoyar las políticas, leyes y procedimientos escolares de asistencia. La asistencia escolar es obligatoria desde el principio del período escolar normal para todos los niños de cinco años o mayores el o a partir del 1º de septiembre de cualquier año escolar y que no hayan alcanzado todavía la edad de 16 años, a menos que dichas personas sean elegibles de alguna excepción aplicable de los Estatutos de Florida o que hayan sido expulsadas del Consejo Escolar. A un niño que haya cumplido los 16 años durante el año escolar no se le exigirá asistir a la escuela más allá de la fecha en la que haya cumplido dicha edad.

Derechos
1. Los alumnos tienen el derecho a la información sobre las políticas y procedimientos del Consejo Escolar así como de las normas escolares relativas a la asistencia.
2. Los alumnos tienen el derecho a realizar las tareas (en tres días) perdidas debido a faltas injustificadas.
3. Los alumnos tienen el derecho a apelar una decisión relacionada a una ausencia.

Responsabilidades
1. Los alumnos tienen la responsabilidad de acatar las políticas y normas sobre asistencia.
2. Los alumnos tienen la responsabilidad de solicitar a sus maestros hacer sus tareas en un período de tiempo razonable después de sus ausencias.
3. Los alumnos tienen la responsabilidad de proporcionar a la escuela una explicación adecuada con documentación apropiada indicando las razones de una ausencia en las siguientes 72 horas.

Libertad de Expresión y Publicaciones de Alumnos
Uno de los propósitos básicos de la educación es preparar a los alumnos para expresarse de manera responsable en una sociedad democrática. A los ciudadanos en nuestra democracia se les permite expresar sus puntos de vista bajo la primera y 14ava. Enmiendas de la Constitución de los EUA. Se proporcionarán todas las oportunidades para que los alumnos investiguen, cuestionen e intercambien ideas. Deberá alentárseles a participar en discusiones en las que se expresen libremente varios puntos de vista, incluyendo aquellos que sean controvertidos.

Derechos
1. Los alumnos tienen el derecho a expresar sus opiniones de manera oral o por escrito.
2. Los alumnos tienen el derecho a publicar y distribuir volantes, periódicos y otros materiales impresos bajo la supervisión del Director o de la persona designada.
3. Los alumnos tienen el derecho a formar y expresar sus propias opiniones en distintas cuestiones sin poner en riesgo sus relaciones con sus maestros o con la escuela.

Responsabilidades
1. Los alumnos tienen la responsabilidad de expresar y publicitar sus opiniones e ideas de tal manera que no ofendan, calumnien o difamen a otras personas.
2. Los alumnos tienen la responsabilidad de estar conscientes de todas las normas y reglas que gobiernan el comportamiento de los alumnos en relación a publicitar información.
3. Los alumnos tienen la responsabilidad de informarse y tener conocimiento sobre las cuestiones a tratar y de expresar sus opiniones de manera que sea adecuada para el foro en que se llevará a cabo la discusión.

Conocimiento y Observación de las Reglas de Conducta
Las escuelas deberán poner a disposición de alumnos y padres de familia las reglas de conducta disponibles. Los alumnos tendrán la responsabilidad de conocer y observar tanto las normas escolares como las leyes que gobiernan su conducta.

Derechos
1. Los alumnos tienen el derecho a esperar que estén disponibles reglas de conductas claras y comprensibles para ellos.
2. Los alumnos tienen el derecho a esperar reglas de conducta que serán aplicadas sin discriminación alguna.

Responsabilidades
1. Los alumnos tienen la responsabilidad de conocer las normas escolares que les competan así como de buscar ayuda de los profesores o administradores en caso de cualquier duda.
2. Los alumnos tienen la responsabilidad de observar las reglas de conducta que les competan.

Participación en Programas y Actividades Escolares
Los alumnos aprenden unos de otros. La asociación positiva entre ellos puede contribuir en gran medida a la educación en general de los alumnos. Las escuelas tienen la responsabilidad de promover programas y actividades formales e informales apropiados entre los alumnos.

Derechos
1. Los alumnos tienen el derecho a organizar y participar en asociaciones y actividades extracurriculares dentro de la escuela que sean organizadas para cualquier propósito legal, con la provisión de que ningún grupo niegue la membresía a alumno alguno debido a su raza, religión o nacionalidad.
2. Los alumnos tienen el derecho a contar con un consejo de alumnos representativo apropiado a su nivel escolar y a tomar parte activa en las actividades de los alumnos diseñadas para promulgar normas que afecten sus vidas en la escuela.
3. Los alumnos tienen el derecho a la privacía de sus pertenencias personales a menos de que haya alguna razón para creer que el alumno posee u oculta materiales prohibidos por las normas escolares.
4. Los alumnos tienen el derecho a esperar un tratamiento profesional y ético de su información personal que se comparte con el personal de la escuela.

Responsabilidades
1. Los alumnos tienen la responsabilidad de buscar asesoría apropiada y por anticipado de los administradores y de cualquier otro personal escolar designado antes de organizar asociaciones de alumnos así como de cumplir con los criterios aprobados para la membresía en los clubes, organizaciones y actividades.
2. Los funcionarios y los consejeros del Consejo de Alumnos (Student Council) tendrán la responsabilidad de estar conscientes de las necesidades escolares y de las preocupaciones de los alumnos, así como de trabajar para satisfacer sus necesidades. Los alumnos tienen la responsabilidad de participar regularmente en sus organizaciones respectivas y de conducirse de manera apropiada, así como de operar de acuerdo a las políticas del Consejo Escolar y de las normas de la escuela local.
3. Los alumnos tienen la responsabilidad de no llevar, poseer u ocultar ninguno de los materiales que estén prohibidos por las normas escolares.
4. Los alumnos tienen la responsabilidad de proporcionar a la escuela información precisa y actualizada.

Privacía
Las escuelas tienen la responsabilidad de garantizar los derechos de privacía de los alumnos.

Derechos
1. Los padres, tutores o alumnos elegibles (18 años de edad o que asistan a una institución postsecundaria) tienen el derecho a revisar, actualizar e impugnar la información en el registro permanente y acumulativo del alumno.
2. Los alumnos tienen el derecho a ser protegidos por las provisiones legales que prohiben la divulgación de la información que pueda identificarlos frente a personas distintas a las legalmente autorizadas para ello sin el consentimiento del padre, tutor o alumno elegible.

Responsabilidad
1. Los padres, tutores o alumnos elegibles tienen la responsabilidad de proporcionar a la escuela información precisa y actualizada.
2. Los padres, tutores o alumnos elegibles tienen la responsabilidad de divulgar información a las personas legalmente autorizadas para conocerla.

Respeto a Personas y a Propiedad Ajena

Los alumnos se conducirán a sí mismos de manera que reflejen respeto mutuo y consideración para el personal y para los derechos de propiedad y privilegios de otros. Deberá entenderse que el uso de la propiedad escolar y de las propiedades de otros es un privilegio y que por lo tanto, se requiere del permiso de las personas respectivas.

Derechos
1. Los alumnos tienen el derecho a esperar un ambiente escolar seguro en el cual vivan y aprendan.
2. Los alumnos tienen el derecho a esperar cortesía, equidad y respeto de parte de los miembros del personal escolar y de otros alumnos.
3. Todos los alumnos tienen derechos de propiedad.
4. Los alumnos tienen el derecho a una declaración claramente comprensible que defina la propiedad personal que puede introducirse a la escuela.

Responsabilidades
1. Los alumnos tienen la responsabilidad de ayudar y cooperar con el personal escolar para operar una escuela segura.
2. Los alumnos tienen la responsabilidad de ofrecer cortesía, equidad y respeto a los miembros del personal escolar y a los demás alumnos.
3. Los alumnos tienen la responsabilidad de respetar los derechos de propiedad de los demás. Los alumnos serán los responsables de sus pertenencias, así como de la propiedad escolar que se les confíe.
4. Los alumnos tienen la responsabilidad de acatar las normas escolares relacionadas con las pertenencias personales y de solicitar aclaraciones cuando surja alguna duda.

Derecho a Aprender
Satisfacer el derecho de un alumno a aprender es la principal razón de la existencia de programas e instalaciones escolares. El Consejo Escolar del Condado Gilchrist está obligado por ley a proporcionar a todos un programa de educación apropiado.

Derechos
1. Los alumnos tienen el derecho a un programa educativo apropiado en relación a sus metas y necesidades.
2. Los alumnos tienen el derecho a seguir su educación bajo instructores competentes.
3. Los alumnos tienen el derecho a expresar sus opiniones en el desarrollo de su curriculum.
4. Los alumnos casados, las embarazadas o con hijos, tienen el derecho de permanecer en el programa escolar regular o de aprovechar los programas especializados para ellos.
5. Las calificaciones de un alumno en cada clase deberán representar justa e imparcialmente su progreso en dicha clase. Los alumnos deberán tener la oportunidad de revisar periódicamente su avance con el maestro.

Responsabilidades
1. Los alumnos tendrán la responsabilidad de aprovechar las experiencias educativas que les son ofrecidas y de poner sus mejores esfuerzos en ello.
2. Los alumnos serán los responsables de cumplir con los requerimientos de todas las clases.
3. Los alumnos tendrán la responsabilidad de contribuir al desarrollo del curriculum de manera responsable.
4. Los alumnos tendrán la responsabilidad de cuidar su propia salud y seguridad y de realizar todas las tareas perdidas.
5. Los alumnos tendrán la responsabilidad de lograr su avance por medio de sus propios esfuerzos. Los alumnos tendrán la responsabilidad de revisar periódicamente su avance con los maestros y de buscar ayuda adicional en las áreas de problemas.

MEMORÁNDUM

Para: Superintendente del Distrito Escolar
De: Carey E. Ferrell
Asunto: Ley de Refuerzo de Vacunación

El propósito de este memorándum es llamar su atención al posible problema de reforzar la Sección 232.032(8) del Estatuto de Florida (FS) que indica que a partir del 1 de agosto de 1982, los distritos escolares excluirán de atención de manera temporal a cualquier alumno que no cumpla con las provisiones de la subsección (2) de la ley. Esta subsección indica que todos los alumnos en la escuela cuentan con la prueba de vacunación. La Sección 232.032(3), del Estatuto de Florida indica que las dos exenciones a la subsección (2) se harán por razones médicas o religiosas. El problema es, específicamente, ¿qué es lo que hará el distrito escolar si un padre de familia se niega a dar permiso para que su hijo(a) sea vacunado(a) y no presente una exención médica o religiosa y el niño se encuentre en la edad obligatoria para asistir a la escuela?

La Sección 232.032(5), del Estatuto de Florida, indica que los padres o tutores serán los responsables de garantizar que el niño cumpla con las provisiones del estatuto de vacunación. La Sección 232.032(9), del Estatuto de Florida, indica que cada padre de un niño(a) con la edad para asistir obligatoriamente a la escuela será el responsable de dicha asistencia tal y como es requerida por la ley, y la ausencia del niño(a) a la escuela será evidencia a simple vista de una violación a esta sección.

En vista de los estatutos mencionados arriba, el distrito escolar deberá seguir sus procedimientos existentes para llevar a los padres a la corte por las faltas de su hijo a la escuela si los padres no dan el permiso para que sus hijos sean vacunados y no presenten una exención médica o religiosa. Se recomienda que tales procedimientos sean iniciados solamente después de que se haya realizado un decidido esfuerzo para obtener el permiso de los padres de que su hijo sea vacunado para cumplir con la Sección 232.032 del Estatuto de Florida.

MEMORÁNDUM

A: Los padres de familia
De: Don Thomas
Asunto: Consentimiento para Examen de Salud

Con base en las Leyes de Florida, Sección 15, Capítulo 79-268, se exigirá que se ofrezcan los siguientes exámenes de salud en la escuela: altura, peso, investigación nutricional, visión, dental, enjuague bucal con fluoruro y escoliosis. Se requiere que de manera permanente haya una forma de permiso único en la carpeta de su hijo. Si usted desea sacar a su hijo de estos exámenes, deberá hacerlo por escrito y entregárselo al director de la escuela para que sea colocado en la carpeta del alumno.

CUMPLIMIENTO FEDERAL

El Consejo Escolar del Condado Gilchrist, Florida, se adhiere a las políticas de no discriminación en los programas y/o actividades educativas y de empleo, y se esfuerza con firmeza para proporcionar oportunidades para todos tal y como es requerido por:

El Título VI del Acta de Derechos Civiles (Civil Rights Act) de 1964 – Que prohibe la discriminación con base en raza, color, religión u origen nacional.
El Título VI del Acta de Derechos Civiles (Civil Rights Act) de 1964 enmendada – Que prohibe la discriminación en el empleo con base en la raza, el color, el género o el origen nacional.
El Título IX de las Enmiendas Educativas (Educational Amendments) de 1972 – Que prohibe la discriminación con base en el género.
El Acta de Discriminación por Edad (Age Discrimination Act) de 1975 – Que prohibe la discriminación con base en la edad entre 40 y 70 años.
La Sección 504 del Acta de Rehabilitación (Rehabilitation Act) de 1973 – Que prohibe la discriminación en contra de los discapacitados.
A los veteranos de guerra se les proporcionan los derechos de regreso al empleo de acuerdo con la ley P.L. 93-508 (Federal) y la Ley Estatal de Florida, Capítulo 77-422, la cual también estipula preferencias categóricas para el empleo.
El Distrito Escolar del Condado Gilchrist actúa en cumplimiento con el Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972.
El Consejo Escolar del Condado Gilchrist no discrimina a partir de la raza, color, origen nacional, sexo, religión, discapacidad física o credo al reclutar, contratar, asignar, promover, pagar, degradar o despedir a cualquier empleado del Consejo Escolar.
Ningún alumno en el Distrito Escolar del Condado Gilchrist podrá ser excluido, a partir de su género, de participar en cualquier actividad o programa educativo proporcionado por las escuelas en el Distrito Escolar del Condado Gilchrist.

Persona a contactar: Dr. James Surrency, P.O. Box 67, Trenton, Florida 32693 (352-463-3200)

PROCEDIMIENTO DE INCONFORMIDAD DE ALUMNO O SOLICITANTE
Usted tiene el derecho bajo la Ley de Florida de presentar una inconformidad si siente que una decisión tomada por un empleado del Consejo Escolar del Condado Gilchrist fue hecha de manera injustificada o fue injusta para usted. Usted deberá cumplir con el siguiente procedimiento para presentar una inconformidad.

1. Cualquier alumno o solicitante que sienta que ha sufrido alguna discriminación deberá discutir la supuesta inconformidad con el empleado correspondiente. Es mejor solucionar cualquier problema en el menor nivel posible.
2. Si no es posible llegar a ninguna solución, el alumno o solicitante deberá entregar al Director de la escuela la supuesta inconformidad por escrito dentro de los siguientes cinco días hábiles.
3. El Director tiene cinco días hábiles para encontrar una solución y proporcionar al alumno o solicitante agraviado una respuesta por escrito.
4. Si la respuesta no es satisfactoria para el alumno o solicitante, éste deberá entregar al Superintendente la inconformidad por la supuesta injusticia, por escrito, durante los siguientes cinco días hábiles.
5. El Superintendente tendrá cinco días hábiles para encontrar una solución y proporcionar al alumno o solicitante una respuesta por escrito.
6. Si la respuesta no es satisfactoria para el alumno o solicitante, éste deberá solicitar en ese momento por escrito una audiencia ante el Consejo Escolar (School Board).
7. El Superintendente tiene 30 días para prepar la audiencia. El Consejo Escolar del Condado Gilchrist se instalará como Consejo de Audiencia (Board of Hearing). Al agraviado se le indicarán el momento y el lugar de la audiencia por escrito siete días antes de la misma.
8. El Consejo de Audiencia proporcionará a todas las partes involucradas su decisión por escrito durante los siguientes 10 días. La decisión del Consejo de Audiencia será definitiva.

Si usted no tiene la certeza del procedimiento a seguir para presentar una inconformidad, puede comunicarse con el Dr. Jim Surrency, Assistant Superintendent, P.O. Box 67, Trenton, Florida 32693 (352-463-3200)